Sunday, February 24, 2008

Nuevo panorama en la jefatura de la Isla? (update)


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Hoy se decide quien será el (nuevo) Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Consejo de Estado (jefe de Estado y jefe de Gobierno). Faltaría, además, anunciar quien tendrá bajo su autoridad la dirección del Partido Comunista de Cuba (único partido legalmente reconocido en la Isla).

Fidel Castro ha renunciado mediante art
ículo en la prensa a ser reelegido como Presidente del Consejo de Estado (esto incluye la Presidencia del Consejo de Ministros) y ser reconocido como el Comandante en Jefe : " les comunico que no aspiraré ni aceptaré- repito- no aspiraré ni aceptaré, el cargo de Presidente del Consejo de Estado y Comandante en Jefe".

El no mencion
ó, en su renuncia, cual sería el futuro inmediato de su responsabilidad como Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, cargo que aún ostenta.

Se debe tener en cuenta que el gobierno del pa
ís, en última instancia, es subordinado a la autoridad del Partido, que en sus estatutos proclama: "Como fuerza dirigente superior de la sociedad asume el mandato del pueblo de orientar y coordinar los esfuerzos comunes de toda la nación en la construcción del socialismo, sobre la base de los principios revolucionarios y con un sentido cabal de lo auténticamente cubano". Asimismo, está escrito en el artículo 5 de la Constitución: "El Partido Comunista de Cuba,martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana,es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista".

A continuaci
ón, incluyo la manera en que está estructurado (segun las leyes) el estado cubano. La información es del sitio de la Asamblea Nacional de Cuba.

Gaspar, El Lugareno


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La sesión constitutiva

Los diputados, una vez en posesión de sus cargos el próximo 24 de febrero, tendrán la responsabilidad de elegir a la dirección de la Asamblea y a los miembros del Consejo de Estado


La Habana, 21 de febrero-Elegidos los 614 diputados que integrarán la Asamblea Nacional del Poder Popular en su VII Legislatura y convocados por el Consejo de Estado para reunirse por derecho propio el próximo domingo 24 de febrero a los fines de dejarla constituida, vale retomar lo establecido en la Ley Electoral para esta trascendente sesión en la que, además, tendrán la responsabilidad de elegir a la dirección del órgano supremo de poder del Estado y a los miembros del Consejo de Estado.

La sesión constitutiva comenzará a las 10 de la mañana en el Palacio de las Convenciones y conforme a la legislación vigente, en esta ocasión, se iniciará bajo la dirección de María Esther Reus, presidenta de la Comisión Electoral Nacional.

Corresponderá a ella dar lectura a la relación de los diputados y a los restantes miembros de la Comisión examinar y validar los certificados de elección de cada uno. Cumplido este paso, la Presidenta declarará su validez, informará la composición social de la Asamblea y una vez comprobado el quórum, se escucharán las notas del Himno Nacional, se producirán el juramento de los diputados y su firma, y quedará constituida la Asamblea Nacional.

Seguidamente se realizarán por separado los dos ejercicios electorales que complementan la jornada constitutiva. Primero se producirá la nominación y elección de quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional, y después la de Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, de entre los diputados.

A Amarilys Pérez, presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional, corresponderá presentar a la consideración de los diputados los dos proyectos de candidaturas, surgidos luego de un amplio proceso de consultas, y explicar los fundamentos que rigieron su elaboración, y a la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional someterlos a aprobación y conducir ambos escrutinios que se realizan mediante voto secreto.

Conforme a la Ley Electoral se declarará elegidos a los que hayan obtenido más del 50% de los votos válidos emitidos.
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ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR

ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR

  • Asamblea Nacional del Poder Popular:

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.

Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.

La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.

El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.

El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.

  • Consejo de Estado:

El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.

Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

Son atribuciones del Consejo de Estado:

a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.

  • Consejo de Ministros:

El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.

El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.

El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y otra de sus reuniones.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

  • Consejo de Defensa Nacional:

El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.

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CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA


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