Thursday, July 31, 2008

La Santa Sede concedió la pérdida del estado clerical a Fernando Lugo.

Lombardi nuevo Comunicado de Prensa de la Nunciatura Apostólica en Paraguay

La Nunciatura Apostólica en el Paraguay, con el fin de aclarar a la opinión pública y a los fieles católicos la posición de la Iglesia respecto a la situación canónica del Excelentísimo Señor Fernando Armindo Lugo Méndez, Presidente Electo de la República del Paraguay, da a conocer a continuación el texto del Decreto de la Congregación para los Obispos con el cual se le concede la pérdida del estado clerical:

CONGREGATIO PRO EPISCOPIS

DECRETO

PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL DE S.E. MONS. FERNANDO ARMINDO LUGO MÉNDEZ, S.V.D.

OBISPO EMÉRITO DE SAN PEDRO

Su Excelencia Mons. Fernando Armindo LUGO MÉNDEZ, S.V.D., Obispo Emérito de San Pedro, solicitó el pasado 18 de diciembre de 2006 la pérdida del estado clerical para presentarse a las elecciones a la Presidencia de la República del Paraguay. Esta pedtición, señalaba, "no implica abdicar de mi amor a la Iglesia ni de mi estima al servicio ministerial y a la vida religiosa".

La Santa Sede, después de haber intentado disuadir a Mons. Fernando Lugo para que no se presentase como candidato a la Presidencia de la República (cf. CIC can. 285&2), lo ha suspendido del ejercicio del ministerio sacerdotal.

La reciente situación que se ha creado con la elección de Mons. Fernando Lugo como Presidente de la República del Paraguay exige volver a considerar, por el bien del País y para que se distinga claramente y de modo definitivo entre el cargo de Presidente de la República y el ejercicio del ministerio episcopal, la petición que presentó en su día para que le fuera concedida la pérdida del estado clerical. En efecto, su aceptación del cargo de Presidente de la República del Paraguay no es compatible con las obligaciones del ministerio episcopal y del estado clerical.

Así pues, habiendo examinado cuidadosamente todas las circunstancias, Su Santidad Benedicto XVI ha concedido para él la pérdida del estado clerical, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes al mimso, dispensándolo al mismo tiempo de los votos religiosos hechos en la Sociedad del Verbo Divino, de la obligación del celibato (cf. CIC can. 291) y de las demás obligaciones que el estado clerical comporta (cf.CIC can. 292).

El Sumo Pontífice exhorta al Señor Fernando Armindo Lugo Méndez a ser fiel a la fe católica en la que fue bautizado y a llevar una vida coherente con el Evangelio.

Dado en la Ciudad del Vaticano, en la Sede de la Congregación para los Obispos, el 30 de junio de 2008.

+ Giovani Battista Card. RE

Prefecto

+ Francesco MONTERISI

Secretario

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