...Durante el sondeo se destacó la preocupación porque se expanda la idea de que los inmigrantes son los culpables de todo lo malo que sucede en la capital.
«A ellos no se les puede culpar de que aumenten los delitos, las barbacoas o de la escasez de vivienda. Y es lamentable que se les ofenda con términos peyorativos, porque son tan cubanos como tú y como yo».
Lo anterior lo consideró el capitalino Raymundo González, de 60 años, quien refirió que para él fue triste escuchar, en la euforia popular de un juego de pelota de Industriales contra Santiago de Cuba, cómo la gente insultó a los contrarios diciéndoles «palestinos», como si llevar esa nacionalidad fuera algo denigrante.
«No solo deslució el espectáculo; lo que más me preocupa son los sentimientos que pueden estar detrás de este calificativo», opinó.
El estudio muestra que existe una tendencia generalizada a identificar el término «palestino» con las personas del oriente del país que emigran a la capital sin tener creadas las condiciones básicas para ello. Un número menor no tiene claro si el término es usado también con emigrantes de otras provincias. Y existió consenso en considerarlo como una forma despectiva de llamar a quienes llegan en busca de oportunidades. Una lamentable ignorancia de las causas y consecuencias del conflicto de ese pueblo árabe. (sigue)
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Decreto 217 de 22 de abril de 1997
Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus contravenciones.
CAPITULO II : DE LAS CONTRAVENCIONES
ARTÍCULO 8.- Contraviene las regulaciones migratorias internas para Ciudad de La Habana y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se establece al que:
a)Proveniente de otros territorios del país se domicilie, resida o conviva con carácter permanente en Ciudad de La Habana, sin que se le haya reconocido ese derecho, 300 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen;
b)Proveniente de otros territorios del país se domicilie, resida o conviva con carácter permanente en Ciudad de La Habana, sin la inscripción correspondiente en la oficina del Carné de Identidad, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen;
c)Siendo titular de la vivienda permita que se domicilie, resida o conviva en ella, alguna persona proveniente de otro territorio del país que no haya realizado los trámites legales a este fin cuando así corresponda, 500 pesos. Si fuera en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, 1000 pesos.
d)Sin cumplir los requisitos legales establecidos cambie su vivienda por otra que se encuentre ubicada en Ciudad de La Habana, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen. Si la vivienda de Ciudad de La Habana estuviere enclavada en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, 1000 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen;
e)Permanezca domiciliado en Ciudad de La Habana luego de haber vencido el término fijado para la inscripción o el permiso de la oficina correspondiente del Carné de Identidad, autorizándolo a domiciliarse temporal o transitoriamente, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen. (Texto completo)
Decreto 217 de 22 de abril de 1997
Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus contravenciones.
CAPITULO II : DE LAS CONTRAVENCIONES
ARTÍCULO 8.- Contraviene las regulaciones migratorias internas para Ciudad de La Habana y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se establece al que:
a)Proveniente de otros territorios del país se domicilie, resida o conviva con carácter permanente en Ciudad de La Habana, sin que se le haya reconocido ese derecho, 300 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen;
b)Proveniente de otros territorios del país se domicilie, resida o conviva con carácter permanente en Ciudad de La Habana, sin la inscripción correspondiente en la oficina del Carné de Identidad, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen;
c)Siendo titular de la vivienda permita que se domicilie, resida o conviva en ella, alguna persona proveniente de otro territorio del país que no haya realizado los trámites legales a este fin cuando así corresponda, 500 pesos. Si fuera en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, 1000 pesos.
d)Sin cumplir los requisitos legales establecidos cambie su vivienda por otra que se encuentre ubicada en Ciudad de La Habana, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen. Si la vivienda de Ciudad de La Habana estuviere enclavada en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, 1000 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen;
e)Permanezca domiciliado en Ciudad de La Habana luego de haber vencido el término fijado para la inscripción o el permiso de la oficina correspondiente del Carné de Identidad, autorizándolo a domiciliarse temporal o transitoriamente, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen. (Texto completo)
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