Foto/AP by Fernando Llano
14 de enero. La Policía de Caracas le dispara a estudiantes universitarios que
protestan en contra de la propuesta de enmienda para la reelección indefinida.
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14 de enero. La Policía de Caracas le dispara a estudiantes universitarios que
protestan en contra de la propuesta de enmienda para la reelección indefinida.
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La Paz Social Amenazada
9.- La convivencia entre nosotros se ha deteriorado gravemente. La intolerancia, la exclusión, la descalificación y el insulto se han convertido en patrones de conducta cotidiana. Rechazamos el irrespeto de la dignidad y los derechos de las personas, entre ellas los Obispos de Venezuela, cuando emiten opiniones distintas a la posición oficial, también cuando por este mismo motivo se excluyen a hermanos venezolanos del ejercicio de cargos en la administración pública y de la recepción de muchos servicios sociales.
10.- En Noviembre pasado, el pueblo respondió cívicamente, mostrando su deseo de pluralismo, con una alta participación en los comicios regionales. Lamentablemente, en algunos casos, ha habido un desconocimiento de hecho de los resultados electorales, produciéndose actos bochornosos en las tomas de posesión de algunos gobernadores y alcaldes. Los bienes patrimoniales de las instituciones no pueden ser objeto de destrucción vandálica y de acciones fanáticas, mientras los poderes públicos, garantes del bien común, se muestran indiferentes ante esta situación.
11.- La enmienda a la Constitución, propuesta por la Asamblea Nacional a petición del Presidente de la República, para la reelección indefinida o postulación continua, en un primer momento para sí mismo y luego, extendida a las autoridades públicas elegibles por votación popular, presenta un aspecto ético donde como pastores tenemos una palabra que decir.
12.- Ya el pueblo en el referéndum del 2007 fue consultado y se pronunció contrario a la reelección indefinida. Nos preocupa que el intento de revertir esa decisión popular ya expresada, y además con una celeridad inusitada, se traduzca en una mayor confrontación política y social, afectando gravemente una paz ya debilitada.
13.- Habría que preguntarse si es lícito volver a consultar sobre una decisión ya expresada, cuando el art. 345 de la Constitución impide expresamente que una propuesta que no sea aprobada pueda presentarse de nuevo en un mismo período constitucional. En este caso la Constitución no se refiere al mecanismo a emplear o utilizar, reforma o enmienda, sino al contenido objetivo de la consulta.
14.-Por otra parte, el art. 6 de nuestra Constitución establece como principio fundamental del sistema de Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el que éste sea alternativo. La alternabilidad implica que las autoridades, sobre todo las ejecutivas, no deben ser reelegidas ilimitadamente en sus cargos, para respetar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en el acceso a los mismos. El constituyente estableció los lapsos para el ejercicio de los mandatos y posibilidades limitadas de reelección a fin de impedir la perpetuación de un gobernante. El art. 340 prevé la enmienda que tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución sin alterar su estructura fundamental. La alternabilidad como principio fundamental del sistema de gobierno no puede ser objeto de enmienda por formar parte de los principios y estructura fundamentales de la Constitución.
15.- Hemos mencionado anteriormente los grandes problemas sociales que aquejan a los venezolanos, relacionados con la inseguridad física y jurídica, la salud, la vivienda, la educación y el trabajo. Mediante esta propuesta de enmienda para la reelección indefinida no se resuelven ninguno de esos problemas. La misma persigue una finalidad referida al poder y a su extensión en el tiempo y no a la superación de las carencias que sufre el pueblo, lo cual es impostergable. (ver texto completo)
9.- La convivencia entre nosotros se ha deteriorado gravemente. La intolerancia, la exclusión, la descalificación y el insulto se han convertido en patrones de conducta cotidiana. Rechazamos el irrespeto de la dignidad y los derechos de las personas, entre ellas los Obispos de Venezuela, cuando emiten opiniones distintas a la posición oficial, también cuando por este mismo motivo se excluyen a hermanos venezolanos del ejercicio de cargos en la administración pública y de la recepción de muchos servicios sociales.
10.- En Noviembre pasado, el pueblo respondió cívicamente, mostrando su deseo de pluralismo, con una alta participación en los comicios regionales. Lamentablemente, en algunos casos, ha habido un desconocimiento de hecho de los resultados electorales, produciéndose actos bochornosos en las tomas de posesión de algunos gobernadores y alcaldes. Los bienes patrimoniales de las instituciones no pueden ser objeto de destrucción vandálica y de acciones fanáticas, mientras los poderes públicos, garantes del bien común, se muestran indiferentes ante esta situación.
11.- La enmienda a la Constitución, propuesta por la Asamblea Nacional a petición del Presidente de la República, para la reelección indefinida o postulación continua, en un primer momento para sí mismo y luego, extendida a las autoridades públicas elegibles por votación popular, presenta un aspecto ético donde como pastores tenemos una palabra que decir.
12.- Ya el pueblo en el referéndum del 2007 fue consultado y se pronunció contrario a la reelección indefinida. Nos preocupa que el intento de revertir esa decisión popular ya expresada, y además con una celeridad inusitada, se traduzca en una mayor confrontación política y social, afectando gravemente una paz ya debilitada.
13.- Habría que preguntarse si es lícito volver a consultar sobre una decisión ya expresada, cuando el art. 345 de la Constitución impide expresamente que una propuesta que no sea aprobada pueda presentarse de nuevo en un mismo período constitucional. En este caso la Constitución no se refiere al mecanismo a emplear o utilizar, reforma o enmienda, sino al contenido objetivo de la consulta.
14.-Por otra parte, el art. 6 de nuestra Constitución establece como principio fundamental del sistema de Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el que éste sea alternativo. La alternabilidad implica que las autoridades, sobre todo las ejecutivas, no deben ser reelegidas ilimitadamente en sus cargos, para respetar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en el acceso a los mismos. El constituyente estableció los lapsos para el ejercicio de los mandatos y posibilidades limitadas de reelección a fin de impedir la perpetuación de un gobernante. El art. 340 prevé la enmienda que tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución sin alterar su estructura fundamental. La alternabilidad como principio fundamental del sistema de gobierno no puede ser objeto de enmienda por formar parte de los principios y estructura fundamentales de la Constitución.
15.- Hemos mencionado anteriormente los grandes problemas sociales que aquejan a los venezolanos, relacionados con la inseguridad física y jurídica, la salud, la vivienda, la educación y el trabajo. Mediante esta propuesta de enmienda para la reelección indefinida no se resuelven ninguno de esos problemas. La misma persigue una finalidad referida al poder y a su extensión en el tiempo y no a la superación de las carencias que sufre el pueblo, lo cual es impostergable. (ver texto completo)
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