por Roberto Veiga González,
(enviado por su autor, para el blog Gaspar, El Lugareño)
publicado originalmente en Palabra Nueva
(enviado por su autor, para el blog Gaspar, El Lugareño)
publicado originalmente en Palabra Nueva
Introducción
Siempre ha sido polémico el tema del status jurídico de la Iglesia Católica, portadora de la religión revelada por Dios al género humano. La presentación adecuada y la defensa de su dimensión jurídica no pueden ser relegadas por los discípulos de Jesús, so pena de poner en peligro las garantías que exige el ejercicio de su misión.
La razón de muchas confusiones se encuentra en que la Iglesia Católica parece ofrecer una profunda singularidad frente a otros fenómenos sociales regulados por normas jurídicas, pues sólo una parte de su realidad puede captarse por métodos sociológicos, la otra parte escapa no únicamente a estos procedimientos, sino a la captación espacio – temporal de la inteligencia humana, para ser captados sólo a través de la revelación, porque como dice la constitución sobre la Iglesia del Vaticano II: “es una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino” (LG n. 8).
Soberanía
La persona humana tiene en su ser total espíritu y cuerpo, una vida con una doble vertiente, la natural, que se expansiona conforme a las leyes de la naturaleza del mundo, y la sobrenatural, que es participación especial de Dios, por gracia suya, en la vida del hombre. Estas dos realidades no se enfrentan, se integran, unidas en la finalidad última y trascendente de todo hombre. Y para lograr esa integración, guiar a los pueblos hacia los valores trascendentes, custodiar el espíritu y la moral pública, salvaguardar la cultura e instaurar el reino del amor, la justicia y la paz, Dios creó su Iglesia, instituida por Jesucristo, como lo atestigua su Evangelio, mientras vivía entre nosotros.
Dios, que es el primer poder y el origen de los demás poderes: el Soberano, al crearnos a su imagen y semejanza nos hizo participes, a todos, de Su soberanía, para que la ejerciéramos, en lo temporal, a partir de nuestra voluntad; pero, por su índole sobrenatural, quiso hacerlo de forma diferente en materia espiritual, ejerciéndola a través del ministerio Petrino, del Colegio Episcopal, de la Iglesia Universal, a la que constituyó como organización religiosa, incluyendo su condición soberana y jurídica.
La Iglesia Católica, a diferencia de un Estado nacional, no nace en virtud de la voluntad soberana de los hombres, sino por una llamada soberana de Dios que la convoca. Ella es un hecho divino, pensado y formado por Dios, creador del universo, por eso no puede ser eliminada por la evolución histórica, ni su núcleo o estructura radical pueden ser variados. El hecho de que exista o no, está sustraído a la voluntad de los hombres y a la voluntad de la Iglesia misma. Los cristianos no forman la Iglesia, sino que la Iglesia forma y precede a los cristianos, que se convierten en cristianos en virtud del primer sacramento de la Iglesia: el bautismo, que es previo a la misma existencia de la Iglesia como conjunto de personas. No depende en lo sustancial, como corporación, de la voluntad de sus miembros, es una institución divina que Cristo fundó como sociedad pública, depositaria de la más alta autoridad espiritual y moral, partes fundamentales del bien común. Para poder ejercer esta soberanía espiritual, la Iglesia Católica, tiene que poseer en la sociedad un status jurídico de institución con carácter de derecho público, pues sólo este status le brinda la garantía legal necesaria para cumplir su misión.
Institución de derecho público
Para una mejor comprensión debemos acercarnos a lo que puede ser una definición de Derecho Público. Este es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la organización y funciones de entes soberanos y/o públicos, de las relaciones entre ellos, de los derechos y deberes de estos con los particulares y de los particulares con ellos, sus órganos y agentes; así como también de las relaciones entre personas privadas, cuando dichas relaciones revisten un interés social, que por serlo, se califica también de público. Este conjunto de normas jurídicas tienen las características de ser establecidas por voluntad soberana o por una institución que la represente y ejecute, vincular a todos, ser expresión de la comunidad y procurar el bien común.
Partiendo de estos criterios, entre los elementos constitutivos de una Institución que le dan el status de Derecho Público se encuentran entonces: ser creada directa o indirectamente por mandato soberano, y tener la obligación de actuar en nombre de la comunidad que ella integra y en todo el conjunto social para colaborar en la búsqueda del bien común; ejemplo de estas: el Estado de un país y sus instituciones públicas. Es bueno aclarar que las personas jurídicas privadas serían aquellas no públicas, creadas a partir de la iniciativa particular de un grupo de individuos, y por tanto actúan en nombre propio; por ejemplo: una sociedad mercantil, una asociación de estudiantes, cualquier organización no gubernamental.
La Iglesia Católica es una institución de Derecho Público y podemos fundamentarlo siguiendo la lógica de razonamiento expuesta aquí:
- Es creada por mandato soberano de Dios
- Para que en nombre de la entera comunidad cristiana actúe en toda la humanidad
- Procurando la salvación de cada hombre y de todos los pueblos. Relación Iglesia-Estado.
En el ejercicio de su soberanía nadie debe procurar que la Iglesia sea un Estado dentro de otro Estado con todos los trastornos que esto implicaría; sus soberanías están bien delimitadas. La Iglesia no es tampoco una mera institución al servicio del orden estatal. Desde que la Iglesia nació esta cuestión ha sido espinosa. Acercándonos a los extremos, vemos como unos sostienen que la Iglesia debe estar sometida al Estado hasta el punto de convertirse en una simple administradora pública, y que otros piensan que debe subordinarse el Estado a la Iglesia hasta el punto de poner en manos del sacerdocio la unidad de ambos poderes. Para resolverlo el cristianismo afirma que tanto uno como el otro están al servicio del hombre (cuerpo y alma), pero establece la distinción entre los dos poderes. Aunque ambas realidades derivan del mismo y único Dios, el Estado deriva de Dios en cuanto Creador de la naturaleza y la Iglesia de Dios en cuanto Salvador, razón por la que el poder eclesiástico es de naturaleza distinta del poder civil, su autoridad está en función de salvar al hombre, que tiene un destino eterno, atando todo lo prohibido, desatando lo permitido y perdonando siempre. Ya en vida de Jesús le presentaron el problema, y en dos ocasiones dio una respuesta si se quiere enigmática: “Mi reino no es de este mundo” (Jn 18,36) y “Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Lc 20, 25).
El Estado no puede desconocer los valores del cristianismo, que son un bien humano, ni la Iglesia desconocer al Estado, que es una exigencia humana necesaria. El ideal de la Iglesia es que entre ella y el Estado se llegue a un entendimiento lo más sano y mejor posible para el mayor bien del hombre. Para procurar este bien, “la Iglesia debe poder predicar la fe con verdadera libertad, enseñar su doctrina social, ejercer sin impedimento su tarea entre los hombres y emitir un juicio moral también sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas” (Gaudium et spes). La Iglesia, en tanto un poder soberano, no debe depender de la aquiescencia del Estado para estar presente y cumplir su misión, éste debe mostrarse acogedor con ella y practicar una neutralidad positiva, no ignorando el hecho social de la religión y asegurando a cada uno el libre ejercicio de la misma, para lo cual ha de poner a su disposición, si es preciso, los medios necesarios, y acordar los mejores marcos jurídicos que lo garanticen y procuren su mejor armonía con cada realidad concreta. A su vez, el Estado, puede ejercer el derecho de esperar de la Iglesia colaboración en todo aquello que favorezca objetivamente el bien común.
Lograr una relación entre el Estado y la Iglesia donde no aparezca la desconfianza y/o el miedo y prevalezca la colaboración, la independencia y la no injerencia en la soberanía del otro se logrará “en la medida que, aún sin comprender, se respete que hay algo del hombre que no es de este mundo,... y en cuanto no hagamos los cristianos un uso indebido del derecho inalienable de abrirnos a Dios” (Cardenal Jaime Ortega, Alemania 12/10/2000). El Estado debe comprender la misión de la Iglesia Católica, protegerla y otorgarle el status jurídico en función de la naturaleza social y de la soberanía que le ha conferido la voluntad de Cristo, fuente del derecho divino positivo.
Diferentes comprensiones
Varias han sido las comprensiones de este tema:
- Hay una comprensión jurídica de estas relaciones llamada Dualismo Cristiano: Esta doctrina tuvo seguidores desde muy temprano, para éstos la Iglesia se afirma como sociedad externa y visible en este mundo, con una jerarquía propia para la consecución de sus fines, y debe romper con el monismo antiguo, es decir, con el esquema de un único poder que organiza todo tipo de cuestiones públicas, incluidas las religiosas. Esta doctrina afirma que la Iglesia es una sociedad distinta de la política, que no se considera sometida, en el ámbito de sus propios fines, al poder político, aunque tenga que obedecer su competencia siempre que no contradiga a Dios. El desarrollo de un dualismo bien entendido llevará a una comprensión de las relaciones Iglesia – Estado.
- Tenemos también el Cesaropapismo: Fue establecido por el emperador Constantino, quien se impuso el deber de proteger a la Iglesia y se atribuyó funciones y competencias en el ámbito religioso que suponía en la práctica el desconocimiento de la sociedad espiritual como una estructura independiente de la sociedad profana, lo cual supone una desviación de los principios establecidos en el Nuevo Testamento.
- El Dualismo Gelasiano: Esta visión fue promovida por San Gelasio I, Papa entre los años 492 y 496, y es, como la primera, una interpretación no monista sino dualista del gobierno de los hombres, en la que se enfatiza que hay dos sociedades y por ende tiene que haber dos poderes, ambos supremos, soberanos e independientes. Un poder competente en lo relativo a la vida eclesiástica, es decir a la búsqueda de la salvación de las almas, y otro poder encaminado a resolver los asuntos relativos al bien común temporal. Esta relación se intentará a lo largo de los siglos. Esta teoría puede hacer que un “poder” ignore o se enfrente a otro.
- El Hierocratismo medieval europeo: Esta comprensión alcanzó su plenitud en los siglos XII y XIII cuando los prelados y el clero eran prácticamente las únicas autoridades que podían llenar el vacío de poder y cultura que entonces se producía en Europa, como consecuencia de la caída del Imperio romano de occidente (476) bajo la presión de los pueblos germánicos. En aquel momento los Papas eran lo únicos señores de Roma, por lo que fueron adquiriendo un poder político que encontrará su continuidad en los Estados pontificios que perviven hasta 1870. La Iglesia, entonces, se va vinculando al poder de los laicos en un mundo de feudalización creciente. Los dignatarios eclesiásticos eran muchas veces señores feudales, ligados al Emperador y a los reyes por vínculos de fidelidad propios de esta función temporal, con la consiguiente tensión entre el poder temporal y el espiritual. Esto obligó al Papa a procurar lograr la independencia del papado, liberándola de la tutela de los Emperadores del Sacro Romano Imperio, y llevar a cabo una reforma de la Iglesia (reforma llamada gregoriana porque fue impulsada por el Papa Gregorio VII), dirigida a extirpar vicios, a espiritualizar la tarea de los dignatarios eclesiásticos y a someterlos más eficazmente a la autoridad del Papa. El núcleo doctrinal que plantea esta reforma es la superioridad del poder espiritual sobre el temporal, que lleva a someter el poder de los príncipes a la jurisdicción de la Iglesia, en la medida en que a la potestad eclesiástica corresponde juzgar acerca de los pecados y absolverlos.
- La Visión protestante de las relaciones Iglesia – Estado: El movimiento de la reforma protestante fue promovido en el siglo XVI por un conjunto de hombres, entre los que se destacan Lutero, Zwinglio y Calvino. Este movimiento generó tendencias que fueron relativizando progresivamente la doctrina de los sacramentos y la concepción católica de una Iglesia jurídica y jerárquica. Esto los condujo al abandono de la idea de un poder espiritual distinto del temporal, desechando la posibilidad de un planteamiento dualista de las relaciones entre religión y política, prestando un eficacísimo apoyo al absolutismo estatal, entonces en expansión.
- El Sistema Regalista (absolutismo católico): Durante los siglos XVI, XVII y XVIII, aunque se reelaboraba la doctrina de la potestad indirecta, distinguiéndose muy bien la diferencia entre orden temporal y espiritual, atribuyendo a este último superioridad con respecto al Estado como consecuencia de la mayor excelencia del fin sobrenatural que persigue, las monarquías absolutas católicas asumieron las características de Estados confesionales, manteniendo formalmente el dualismo, pero descompensándolo en la práctica en perjuicio del poder Espiritual. No obstante, el Romano Pontífice no llegó a estar sometido por estos monarcas absolutos, pues también era, con los Estados pontificios, un príncipe temporal y esto le garantizaba cierta independencia.
- La Concepción Liberal: La idea de tolerancia en materia religiosa frente a los excesos del absolutismo fue encontrando fundamentación teórica en el siglo XVIII, bajo el influjo de la Escuela racionalista de Derecho natural, y cobró fuerza con el pensamiento de la Ilustración, concretándose en el clima ideológico liberal de las revoluciones de finales del siglo XVIII. Estas revoluciones, sobre todo la francesa, formularon declaraciones de derechos para plasmar lo que a todos los hombres compete por igual. Entre éstos se encuentra la libertad religiosa, que habrá de ejercer una gran influencia sobre la evolución posterior de las relaciones entre el poder político y la dimensión religiosa del hombre. El Estado liberal no acepta como límite de su poder político una Ley divina natural ni revelada, y se declara incompetente en materia religiosa postulando la laicidad del mismo, que rara vez ha conseguido ser una actitud de respeto a la independencia de las Confesiones Religiosas, pues con frecuencia es una valoración negativa de las religiones y positiva del agnosticismo, con las consiguientes concepciones minimalistas de la propia libertad religiosa . Estas ideas liberales llegan a proponer el principio “confesional” del agnosticismo del Estado y la relegación de la religión a un asunto de conciencia que no tiene por qué tener repercusiones en la vida pública, y proclama a la razón humana como criterio absoluto de verdad y a la voluntad como fuente autónoma de la moralidad. Con estas bases fundamentan el principio de tolerancia absoluta que dio lugar al falso Estado laico. La doctrina de un sano dualismo en los ámbitos jurídico y político no es aceptada en su plenitud de sentido desde el planteamiento del Estado liberal, que se construye al margen de la Revelación cristiana e incluso de la idea misma de Dios. En el marco de una lucha internacional por los derechos del hombre, hoy se va transformando el Estado liberal con matices que abren la posibilidad a un futuro Estado social de Derecho, contexto en el que se va reconociendo la dimensión comunitaria de la libertad religiosa y se intenta armonizar los principios de laicidad del Estado y de separación entre este y las confesiones religiosas con una más intensa tutela de la libertad religiosa.
- La Doctrina del Estado Cristiano: Ante la realidad descrita anteriormente el Papa León XIII (1878-1903) comenzó a elaborar una doctrina del Estado cristiano en la que reafirmó el dualismo y defendió la independencia de la Iglesia con respecto al Estado. En ella confirmó los deberes del Estado para con la religión, y aclaró que estos son la dimensión comunitaria del deber del hombre de dar culto a Dios, que debe reflejarse en la comunidad política, mediante la inspiración cristiana del ordenamiento jurídico y mediante una actuación del Estado que debe guiarse, también, por esos criterios, para lograr entre las dos potestades una ordenada relación unitiva, comparable a la que se da en el hombre entre cuerpo y alma.
- Actitud Ante la Religión de los Estados Marxistas: Los Estados socialistas, inspirados en el marxismo, en Europa y en otras partes del mundo, negaron toda apelación a la trascendencia y aplicaron lo que habían recibido de los Estados liberales en cuanto a la relación Iglesia – Estado, radicalizando aún más la privatización de la fe religiosa y dando a la Iglesia Católica un tratamiento que se adecua mucho mejor a la Teología liberal protestante y a las aspiraciones de totalidad de estos Estados, en tanto lograran erradicarla mediante la promoción del llamado ateismo científico.
- La Doctrina del Concilio Vaticano II: La doctrina de León XIII ha evolucionado constantemente. El Concilio Vaticano II reconoció el Derecho divino positivo, la independencia y autonomía de la Iglesia. Afirmó que la Iglesia y el Estado son sociedades jurídicamente distintas regidas por principios propios, que en cada una los fieles tienen derechos y deberes bien distinguidos unos y otros, y aclaró que éstos no deben estar en conflicto, pues ninguna actividad humana, ni siquiera en el dominio temporal, puede sustraerse al domino de Dios, y aseguró que un ordenamiento jurídico basado en el Derecho natural lograría la mejor armonía entre éstos, y reconoció que en la concepción de la libertad religiosa hay aspectos positivos que pueden contribuir a lograr dicha armonía.
- Las Relaciones Estado – Iglesia en la Sociedad Moderna, vista desde la Conferencia Magistral pronunciada, en La Habana, por Monseñor Jean – Louis Tauran, Secretario del Vaticano para las Relaciones con los Estados, en la inauguración del Simposio “Ecclesia in America”, en diciembre de 1999: Esta conferencia sobre las relaciones Estado – Iglesia en la sociedad moderna no se puede omitir al abordar, desde Cuba, este tema, por ser magistral y por haberse impartido aquí recientemente. En ella el Prelado aterriza en aspectos importantes de la doctrina del Concilio Vaticano II. Reafirma la soberanía de ambos poderes: el temporal y el espiritual, pero nos deja ver que esto no puede ser entendido como una división que posibilite a cualquiera de los dos poderes, o a ambos, ignorarse o enfrentarse al otro, que más bien es una distinción que exige la naturaleza de sus respectivas misiones: el bien material y el bien espiritual del hombre, y que para lograrlos, ambas potestades deben procurar una relación armónica a través de una laicidad de respeto y apertura, donde el Estado asuma una actitud de neutralidad positiva en relación con la religión, marco en el que quizá, en mi opinión, se logre en la sociedad entre el Estado y la Iglesia, una relación –como reclamaba el Papa León XIII- comparable a la que se da en el hombre entre cuerpo y alma. En su disertación, Monseñor Tauran, enfatizó las obligaciones del Estado para lograr esta relación armónica; entre ellas mencionó el deber que tiene de asegurar a todos, día a día, el ejercicio de la libertad religiosa, y recordó que dicha institución está obligada a detenerse allí donde cada hombre se remite al santuario de su propia conciencia. Propuso el Concordato como una forma para lograr relaciones contractuales entre el Estado y la Iglesia, con el objetivo de garantizar la armonía necesaria entre ambas potestades.
Convenio Iglesia-Estado
El Concordato es la fórmula jurídica de acuerdo -con carácter normativo- más general y solemne, que se logra entre el Estado y la Iglesia, por intermedio de la Santa Sede, sujeto de derecho internacional, en materia concerniente a ambas potestades, engendrando derechos y obligaciones para las dos partes. Para que este convenio logre su pleno valor jurídico y moral –es bueno precisar-, sus preceptos no pueden perjudicar la naturaleza institucional y la autonomía de ninguna de estas autoridades.
Existen además el Modus vivendi y el Protocolo. El primero es un acuerdo con cierto matiz de interinidad o de solución emergente, y el segundo se realiza sólo para cuestiones menores y muy concretas. Se acepta, también, dentro de este universo de convenios al Canje de notas diplomáticas. Dicho trueque de mensajes se realiza para aclarar o interpretar cláusulas concordadas, que siempre tendrán el objetivo de garantizar la libertad religiosa.
Libertad religiosa
Es bueno aclarar que en nombre de la libertad religiosa no se pueden amparar prácticas religiosas irresponsables, falsas e inmorales sin faltar a la justicia. La libertad religiosa debe ser entendida como la capacidad que ha de tener el hombre, frente a la sociedad y frente al Estado, para autodeterminarse en la investigación y en la adopción responsable de la verdad religiosa, y para ajustar su conducta individual y social conforme a los preceptos morales que le descubra su conciencia recta; también debe ser entendida como un marco donde cada Iglesia, sea o se presente como la verdadera, pueda exigir para sí el libre despliegue social: doctrinal, cultural y moral; adoptando, al propio tiempo, en relación con las otras Iglesias, una actitud de respeto y de reconocimiento, que no quiere decir, en modo alguno, aceptación de aquellos puntos doctrinales que están en contradicción con su propio credo.
El enunciado de la libertad religiosa puede ser equívoco si se presenta como una igualdad jurídica entendida como división en partes numéricamente iguales para todas las comunidades religiosas. Para realizar, con justicia, dicha igualdad jurídica, la protección legal debe ser proporcionada al bien común temporal e integral que cada una proporciona a la sociedad. Es entonces en nombre de la justicia divina y temporal que la Iglesia Católica ha de reclamar su status jurídico, y los Estados han de sentirse obligados a tutelarlo, sobre todo en aquellas naciones que la Iglesia contribuyó a formar y en las que el cristianismo constituye el alma de sus culturas.
Diócesis-Iglesia Universal
Esta soberanía espiritual ha de realizarse en las “Iglesia particulares, en la cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única” (canon 368 del código de derecho canónico). Estas, las diócesis, son “una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda a un Obispo” (canon 369 del código de derecho canónico), el que pese a su designación por el Papa y a estar ligado a éste, tiene un poder originario y no delegado, sobre los fieles comprometidos en su jurisdicción, en cuanto es considerado continuador de los apóstoles. La Iglesia católica es una realidad diocesana y en ella es donde ejerce su potestad espiritual y todas las consecuentes relaciones, incluso políticas. La relación Iglesia - Estado encuentra su materialización común a través de las relaciones entre el Estado de una sociedad y las diócesis que existan en ella.
Estas Iglesias particulares, unidas entre si y al sucesor de Pedro, constituyen la Iglesia universal. No obstante, es necesario aclarar que la Iglesia universal no es la suma de las Iglesias particulares, pues ella es una realidad ontológica y temporalmente previa a cada Iglesia local concreta. Las Iglesias particulares nacen en y a partir de la Iglesia universal y –en su esencial misterio- logran la comunión a través de una relación de mutua interioridad.
Dicha realidad presupone la condición de Pueblo de Dios, entendido como comunidad de creyentes que profesan la fe cristiana y se encuentran en comunión con el Romano Pontífice. Esta idea de comunidad tiene una connotación local y otra universal. La primera se exterioriza a través de la existencia de las Iglesias particulares, colocadas bajo la conducción de Obispos. La segunda se pone de manifiesto en el mensaje evangélico, dirigido a todos los hombres y pueblos, y en la comunión de las referidas Iglesias particulares con el Obispo de Roma, quien por mandato de Jesucristo, está revestido de la categoría de Supremo Pastor de la Iglesia Universal. Este, el Papa, ejerce sus facultades primaciales independientemente de los Estados y respetando las legítimas singularidades de las Iglesias locales, con lo cual, ratificando la noción de “unidad en la diversidad”, se comprueba la riqueza en la composición de la Iglesia, el hecho decisivo de que ella no es exclusiva de una determinada cultura, que abraza a toda la humanidad, y que cuenta con una autoridad espiritual y moral no circunscrita a fronteras nacionales. Cada Iglesia local es un todo y unidas conforman el conjunto universal representado por la Santa Sede, a nivel del cual se aprecian las características de un sujeto de Derecho Internacional.
La Santa Sede es el órgano central de gobierno de la Iglesia Católica, a cuya cabeza se encuentra el Papa, soberano, en cuanto no depende de cualquier otro poder para velar por todo su rebaño diseminado por el mundo y animar la acción pastoral de la Iglesia, razón por la que se interesa en llegar a formas de relación con los Estados en los que los católicos están presentes.
Para dotar al Papa de una base material que le garantice el ejercicio de esta soberanía se creó –por los pactos Lateranenses suscritos el 11 de febrero de 1929 entre el Papa Pio XI y Benito Mussolini- el Estado Vaticano, el cual dependerá siempre de la Sede Apostólica como órgano rector de la Iglesia, pues es sólo un instrumento a su servicio. Son dos sujetos bajo la potestad del Papa, la Iglesia Católica Romana y el Estado de la Ciudad del Vaticano.
El Estado Vaticano constituye un verdadero Estado, en tanto reúne, aunque sea de manera peculiar, los requisitos tradicionalmente exigidos por el Derecho de Gentes a fin de considerar como tal a un determinado ente, es decir, cuenta con territorio, con una población aunque no nacional pues tiene orígenes disímiles, un gobierno y capacidad suficiente para poder entablar relaciones, convenientemente ajustadas a las reglas y fórmulas establecidas, con otros sujetos de Derecho Internacional.
Final
El Estado Vaticano tiene hoy relaciones diplomáticas con 175 Estados y representantes en 17 Organizaciones Internacionales Gubernamentales, ello presupone que moralmente éstos sientan el compromiso de aceptar su carácter universal, el derecho de los pueblos a ejercer la libertad religiosa desde sus diócesis y el correspondiente status jurídico de la Iglesia Católica. Sería, además, una contradicción aceptar la soberanía de la Santa Sede, tener relaciones con el Estado Vaticano y pedirles el mejor desempeño de su misión, y no aceptar que algunas diócesis ejerzan su potestad divina. Trabajar por lograrlo es sobre todo una labor de cada Iglesia local, que requiere una enorme altura de espíritu para sentir el deber de no dar jamás a alguien argumentos que puedan ser presentados en perjuicio de los derechos de la Iglesia, e ir creciendo continuamente en autoridad espiritual y moral, cimientos de la aceptación de su soberanía espiritual.
1 comment:
exelent!!!
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