Introducción. 1) El celibato sacerdotal hoy, 1-4. 2) Objeciones, 5- 11. 3) Confirmación del celibato eclesiástico, 12-16.
I. Aspectos doctrinales. 1) Los fundamentos del celibato sacerdotal, 1718. A) Dimensión cristológica, 19-25. B) Dimensión eclcsiológica, 26-32. C) Dimensión escatológica, 33-34. 2) El celibato en la vida de la Iglesia, 35-49. 3) El celibato y los valores humanos, 50-59.
II. Aspectos pastorales. 1) La formación sacerdotal, 60-72. 2) La vida sacerdotal, 73-82. 3) Dolorosas deserciones, 83-90. 4) La solicitud del obispo, 91-95. 5) La ayuda de los fieles, 96-97.
Conclusión, 98-99. (Texto Completo)
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2. EL CELIBATO EN LA VIDA DE LA IGLESIA
En la antigüedad
35. El estudio de los documentos históricos sobre el celibato eclesiástico sería demasiado largo, pero muy instructivo. Baste la siguiente indicación: en la antigüedad cristiana, los Padres y los escritores eclesiásticos dan testimonio de la difusión, tanto en Oriente como en Occidente, de la práctica libre del celibato en los sagrados ministros, por su gran conveniencia con su total dedicación al servicio de Dios y de su Iglesia.
La Iglesia de Occidente
36. La Iglesia de Occidente, desde los principios del siglo IV, mediante la intervención de varios concilios provinciales y de los sumos pontífices, corroboró, extendió y sancionó esta práctica. Fueron sobre todo los supremos pastores y maestros de la iglesia de Dios, custodios e intérpretes del patrimonio de la fe y de las santas costumbres cristianas, los que promovieron, defendieron y restauraron el celibato eclesiástico en las sucesivas épocas de la historia, aun cuando se manifestaban oposiciones en el mismo clero y las costumbres de una sociedad en decadencia no favorecían, ciertamente, los heroísmos de la virtud. La obligación del celibato fue además solemnemente sancionada por el sagrado Concilio ecuménico Tridentino e incluida finalmente en el Código de Derecho Canónico (can. 132,1) [nuevo can.277].
El magisterio pontificio reciente
37. Los sumos pontífices más cercanos a nosotros desplegaron su ardentísimo celo y su doctrina para iluminar y estimular al clero a esta observancia, y no queremos dejar de rendir un homenaje especial a la piadosísima memoria de nuestro inmediato predecesor, todavía vivo en el corazón del mundo, el cual, en el Sínodo romano, pronunció, entre la sincera aprobación de nuestro clero de la urbe, las palabras siguientes: «Nos llega al corazón el que... alguno pueda fantasear sobre la voluntad o la conveniencia para la Iglesia católica de renunciar a lo que, durante siglos y siglos, fue y sigue siendo una de las glorias más nobles y más puras de su sacerdocio. La ley del celibato eclesiástico, y el cuidado de mantenerla, queda siempre como una evocación de las batallas de los tiempos heroicos, cuando la Iglesia de Dios tenía que combatir, y salió victoriosa, por el éxito de su trinomio glorioso, que es siempre símbolo de victoria: Iglesia de Cristo libre, casta y católica».
La Iglesia de Oriente
38. Si es diversa la legislación de la Iglesia de Oriente en materia de disciplina del celibato en el clero, como fue finalmente establecida por el Concilio Trullano desde el año 692 y como ha sido abiertamente reconocido por el Concilio Vaticano II, esto es debido también a una diversa situación histórica de aquella parte nobilísima de la Iglesia, situación a la que el Espíritu Santo ha acomodado su influjo providencial y sobrenaturalmente.
Aprovechamos esta ocasión para expresar nuestra estima y nuestro respeto a todo el clero de las Iglesias orientales y para reconocer en él ejemplos de Fidelidad y de celo que lo hacen digno de sincera veneración.
La voz de los Padres orientales
39. Pero nos es también motivo de aliento para perseverar en la observancia de la disciplina, en relación con cl celibato del clero, la apología que los Padres orientales nos han dejado sobre la virginidad. Resuena en nuestro corazón, por ejemplo, la voz de San Gregorio Niseno, que nos recuerda que «la vida virginal es la imagen de la felicidad que nos espera en el mundo futuro» y no menos nos conforta el encomio del sacerdocio, que seguimos meditando, de San Juan Crisóstomo, ordenado a ilustrar la necesaria armonía que debe reinar entre la vida privada del ministro del altar y la dignidad de la que está revestido, en orden a sus sagradas funciones: «a quien se acerca al sacerdocio, le conviene ser puro como si estuviera en el cielo» .
Significativas indicaciones en la tradición oriental
40. Por lo demás, no es inútil observar que también en el Oriente solamente los sacerdotes célibes son ordenados obispos, y los sacerdotes mismos no pueden contraer matrimonio después de la ordenación sacerdotal; lo que deja entender que también aquellas venerables Iglesias poseen en cierta medida el principio del sacerdocio celibatario y el de una cierta correlación entre el celibato y el sacerdocio cristiano, del cual los obispos poseen el ápice y la plenitud.
La fidelidad de la Iglesia de Occidente a su propia tradición
41. En todo caso, la Iglesia de Occidente no puede faltar en su fidelidad a la propia y antigua tradición, y no cabe pensar que durante siglos haya seguido un camino que, en vez de favorecer la riqueza espiritual de cada una de las almas y del Pueblo de Dios, la haya en cierto modo comprometido; o que, con arbitrarias intervenciones jurídicas, haya reprimido la libre expansión de las más profundas realidades de la naturaleza y de la gracia.
Casos especiales
42. En virtud de la norma fundamental del gobierno de la Iglesia católica, a la que arriba hemos aludido (n.15), de la misma manera que, por una parte, queda confirmada la ley que requiere la elección libre y perpetua del celibato en aquellos que son admitidos a las sagradas órdenes, se podrá, por otra, permitir el estudio de las particulares condiciones de los ministros sagrados casados, pertenecientes a Iglesias o comunidades cristianas todavía separadas de la comunión católica, quienes, deseando dar su adhesión a la plenitud de esta comunión y ejercitar en ella su sagrado ministerio, fuesen admitidos a las funciones sacerdotales, pero en condiciones que no causen perjuicio a la disciplina vigente sobre el sagrado celibato.
Y que la autoridad de la Iglesia no rehuye el ejercicio de esta potestad lo demuestra la posibilidad, propuesta por el reciente concilio ecuménico, de conferir el sacro diaconado incluso a hombres de edad madura que viven en cl matrimonio. (Texto Completo)
1 comment:
Muy buena idea, le guste a quien le guste esto es lo que hay
un abrazo,
Eduardo
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