Wednesday, March 9, 2011

Regulan la prostitución en Camagüey

Primero: El trabajo de las meretrices y conexos serán desde las doce del día hasta las tres de la madrugada.

Segundo: Si alguna hetaira fuera sorprendida en funciones fuera del horario oficial, será multada por la policía, por lo que podría ser acusada de trato ilegal y competencia deshonesta con sus iguales.

Tercero: Quedan establecidas tres categorías de cobro por los servicios prestados. De cinco a cuatro pesos las de primera. De tres noventa y nueve a dos pesos, las de segunda. De uno noventa y nueve a una peseta, las de tercera. Todo lo que será registrado convenientemente para el pago de los impuestos en vigor.

Cuarto: Se prohíbe además que las mesalinas deambulen en ropa interior, o sin ellas, por las aceras, o se asomen a las puertas de sus casas incitando a los posibles clientes. Tampoco podrán proferir palabras obscenas, hacer gestos impúdicos, hacer guiños, agarrar a los transeúntes o abusar de los mismos para provocarlos.

Quinto: Si los clientes fueran mayores de 70 años la responsabilidad de cuanto le pudiere suceder al cliente será responsabilidad jurídica de la trabajadora.

Sexto: En todas las casas dedicadas al giro se ha de fijar un cartel con estas advertencias para que los marchantes conozcan sus derechos y deberes.

Las regulaciones entran en vigor a partir de hoy. (8 de junio de 1905. Tomado del blog Panorama de Eduardo Labrada)

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