(Juventud Rebelde) La resolución No. 320-2011 se constituye en el instrumento legal de la Aduana para determinar el límite del carácter comercial de las importaciones según el tipo de artículo o producto de que se trate. O sea, más allá de las unidades de medidas establecidas, se estará violando lo estipulado.
Así, por ejemplo, en cuanto a perfumes, la resolución autoriza la importación de diez frascos, los que en su conjunto no podrán sobrepasar un litro.
En el rubro de las confecciones se pueden importar 40 camisas, o igual número de blusas y pantalones. O cuatro docenas de blúmeres. En cuanto a efectos electrodomésticos, solo se permitirá traer o enviar dos televisores de pantallas planas —varían las medidas—; en informática: dos computadoras, 200 discos compactos vírgenes...
La lista es enorme. Incluye comestibles, bebidas, tabacos y cigarros; cosméticos, perfumería y artículos de limpieza; productos fotográficos y cinematográficos; pinturas, barnices, artículos de ferretería y herramientas; y joyería.
Confecciones; calzado y talabartería; canastilla; lencería; útiles para el hogar; efectos electrodomésticos, informática y comunicaciones; instrumentos musicales; mobiliarios; partes y accesorios para vehículos automotores; juguetes y artículos deportivos y de recreo; y materiales de construcción. (leer texto completo)
Foto/AP
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