Wednesday, July 4, 2018

Liberación del Dr. Ariel. Una victoria temporal (por Roberto Peláez)



Ayer conocí por una llamada a Omara Ruiz Urquiola que liberaron a su hermano el Dr. Ariel por una licencia extrapenal de oficio, es decir no solicitada por la familia, bajo el supuesto de ¨síndrome afectivo ansioso depresivo¨. Esto significa que el fallo injusto de que fue víctima el Dr. Ariel conserva su vigencia. Que lo liberaron ante su determinación de persistir hasta las últimas consecuencias en la huelga de sed y hambre. Su estado de salud se agravaba por momentos y políticamente no convenía al gobierno cubano, la muerte del Dr. Ariel en la sala de penados del hospital provincial de Pinar del Rio, Abel Santamaría.

Esta no sería la primera muerte de un prisionero en huelga de hambre en cárceles cubanas. Según la organización en el exilio Archivo Cuba, esta ha documentado desde 1959 hasta el presente, 13 muertes en prisiones cubanas asociadas a huelgas de hambre. Destacan en esta triste relación, el joven Pedro Luís Boitel, quien murió en 1972 en la Prisión del Castillo del Príncipe, a los 34 años de edad, tras 53 días de huelga de hambre, sin asistencia médica y maltratado por los guardias del penal. En fechas más cercana lamentamos las muertes de Orlando Zapata Tamayo en 2010 y Wilman Villar Mendoza en el 2012. Zapata murió al día 82 de huelga y Villar luego de 52 días de huelga de hambre. Ambos protestaban por los abusos cometidos en su contra y pedían que se reconocieran sus condiciones de presos políticos. Estaban condenados por distintos delitos comunes, entre ellos el desacato.

El Doctor en Ciencias Biológicas, de 43 años de edad, Ariel Ruiz Urquiola, también fue condenado injustamente por desacato el 8 de mayo de 2018, en la causa 17/18 del Tribunal Municipal Popular de Viñales a un año de privación de libertad. Se rehusó a ingerir alimentos y agua a partir del 17 de junio del 2018 hasta que se revisara su caso y se revocara la injusta condena. El proceso seguido en su contra estuvo plagado de irregularidades tales como el hecho que siendo el delito imputado de desacato, un delito correspondiente al proceso sumario previsto en los artículos 359 al 379 de la Ley 5 de Procedimiento Penal, se aplicó dentro de este proceso el procedimiento llamado atestado directo que se aplica sólo en casos de delitos flagrantes o que sean evidentes o que el acusado esté confeso. Este procedimiento empleado en el caso del Dr. Ariel, acortó los términos dejando en estado de indefensión al acusado que fue detenido hasta el día del juicio oral y solo entonces pudo designar abogado quien contó con escasos minutos para conocer a su defendido y tomar notas de las actuaciones.

Pero no solo de formalidades se violaron los derechos humanos de Ariel, sino todo el proceso en sí mismo fue una farsa. El artículo 144.1 del Código Penal cubano tipifica el delito de desacato de la forma siguiente y cito ¨El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo, ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sancion de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.¨ Lo ocurrido realmente el 3 de mayo de 2018, entre las 10 y las 11am en la finca usufructo del Dr. Ariel, ubicada en la zona Los Acuáticos, Viñales, Pinar del Río fue grabado en el móvil del Dr. y subido a las redes sociales, tal como se reconoce en la sentencia de apelación. Cualquier persona puede examinar por sí mismo este video y comprobar que si bien es cierto que el Dr. Ariel manifiesta a los guarda bosques que llegaron a inspeccionar a su finca, la frase ¨guardias rurales¨ no lo hace para insultar u ofender sino los invita a identificarse como guardias de campo para acceder a su finca. Estos responden airadamente y ofendidos, identificándose como miembros de ¨la policía nacional revolucionaria¨, que no lo son realmente y uno de ellos se niega a decir su nombre hasta que finalmente se retiran. En el peor de los casos hubo sarcasmo o ironía por parte del Dr. Ariel, pero nunca ofensas o insultos porque la grabación así lo demuestra. Además de que el Dr. Ariel no tiene antecedentes penales ni milita en ninguna organización opositora o disidente, estando vinculado laboralmente en el cultivo de su finca. Sin embargo los tribunales hicieron énfasis en la investigación de conducta del acusado caracterizada por su no pertenencia a las organizaciones de masas y ¨su real comportamiento social anterior a los hechos¨, según dice la sentencia de apelación.

Hagamos un alto y valoremos su ¨real comportamiento antes de los hechos¨. El Dr. Ariel es un destacada científico y activista ambientalista que ha denunciado internacionalmente malas prácticas y políticas agresivas y contaminantes al medio ambiente del gobierno cubano, como por ejemplo la pesca excesiva de diversas especies acuáticas que incluso afectaron la biodiversidad de países vecinos de la cuenca del Caribe. También desarrollaba en su finca proyectos de agricultura sostenible y conservación de la biodiversidad al margen de las instituciones oficiales cubanas. Sin dudas con esta actuación el Dr. Ariel firmó su sentencia condenatoria.

De acuerdo a los artículos 27 y 47 del Código Penal sobre los fines y la adecuación de la sanción, si los tribunales cubanos hubieran querido hacer verdadera justicia podían haber impuesto una sanción pecuniaria o sea una multa. Pero el hecho que impusieran injustificadamente la pena máxima del delito sin el debido proceso garantista, convierte la sanción de un año de privación de libertad en una venganza estatal contra el incómodo científico demostrando una vez más que en Cuba no existe libertad de expresión, ni siquiera en el ámbito académico.

Ahora se abre un compás de espera hasta ver qué resultado presenta la solicitud de revisión interpuesta por el Dr. Ariel, mientras se recupera de salud. El caso no está cerrado, pronto tendremos noticias.

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