Articulo 150. °
No se abrirán al público las puertas de los teatros hasta que lleguen la fuerza destinada á la conservacion del orden; pena de doce á quince pesos.
ARTICULO 151. °
En todos los teatros de esta ciudad deberán tener sus empresarios un depósito de bombas y útiles para usarlos en caso de incendio; pena de veinte y cinco á treinta pesos.
Articulo 152. °
Los concurrentes, sin distincion de clase ni fuero, se abstendrán de fumar dentro de la sala y en los aposentos, corredores ó escaleras; y solo podrán hacerlo en el lugar que se destine al efecto; pena de medio á dos pesos.
ARTICULO 153. °
Se prohibe dar golpes en el suelo ó bancos con bastones ó paraguas, así como proferir espresiones que puedan ofender la decencia y turbar el órden, sosiego y diversion del público; pena de medio á seis pesos.
ARTICULO 154. °
Desde el momento que se levante el telon, permanecerán los concurrentes descubiertos y sentados; pena de medio í dos pesos.
Articulo 155.°
No se repetirá ninguna de las piezas ejecutadas, ni saldrá autor ni actor á recibir aplausos, sin previo permiso de la autoridad que presida; pena de quince á veinte y cinco pesos.
Articulo 156.°
Queda absolutamente prohibido al arrojar al escenario todo objeto que no sean coronas, flores ó versos, como tambien el dirijir la palabra ó señas á los actores, ni estos al público; pena de tres á veinte y cinco pesos.
Articulo 157. °
A la conclucion del espectáculo se dejarán libres los corredores y escaleras á fin de que la salida quede espedita; pena de medio á dos pesos.
(Se ha respetado la manera de escribir del original.)
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