Monday, November 16, 2020

(Ordenanzas Municipales. Ciudad de la Habana,1856) Teatros


Art . 190 . — No se abrirán al público las puertas de los teatros hasta que llegue la fuerza destinada á la conservacion del órden; pena de quince á veinte pesos. 

Art . 191 . — En todos los teatros de esta ciudad deberán tener sus empresarios un depósito de bombas, cubos y útiles para usarlos en caso de incendio; pena de treinta á cincuenta pesos. 

Art . 192 . – Los concurrentes, sin distincion de clase, ni fuero, se abstendrán de fumar dentro de la sala, y en los aposentos, corredores ó escaleras; solo podrán hacerlo en el lugar que se destine al efecto; pena de uno á tres pesos. 

Art . 193 . — Se prohibe dar golpes en el suelo ó bancos con bastones ó paraguas, ni proferir expresiones que puedan ofender la decencia y turbar el órden, sosiego y diversion del público; pena de uno á diez pesos.

Art . 194 . — Desde el momento en que se levante el telon permanecerán los concurrentes descubiertos y sentados; pena de uno á tres pesos. 

Art . 195 . — No se repetirá ninguna de las piezas ejecutadas ni saldrá autor, ni actor á recibir aplausos, sin prévio permiso de la autoridad que presida; pena de veinte á treinta pesos. 

Art . 196 . - Queda absolutamente prohibido el arrojar al escenario todo objeto que no sean coronas, flores y versos; como tambien el dirigir la palabra ó señas á los actores, ni estos al público; pena de cinco á treinta pesos. 

Art . 197 . - A la conclusion del espectáculo se dejarán libres los corredores y escaleras, á fin de que la salida quede expedita; pena de uno à tres pesos. 

(Se ha respetado el texto como fue escrito)


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