articulo 44. °
Se prohibe igualmente en las plazas, calles, portales públicos y calzadas, jugar á la rayuela, á los mates, al picado, á la pelota y á cualquiera otro juego que impida el tránsito ó incomode al público; pena de dispersion y de medio á dos pesos.
articulo 45. °
En los portales públicos no se colgarán jaulas con pájaros ni otros efectos que puedan perjudicar á los transeuntes; pena de uno á tres pesos.
articulo 47.°
Nadie azuzará perros para hacerlos reñir; pena de uno á tres pesos.
articulo 48. °
El que lleve perros por las calles sin bozal, pagará una multa de seis á quince pesos.
(Se ha respetado la manera de escribir del original.)
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