ARTICULO 32. ° Todo médico ó cirujano á quien se presente ó que advierta cualquiera enfermedad epidémica ó contajiosa grave, avisará ántes de las doce de la noche del mismo dia en que tenga noticia del caso, á la Junta Subalterna de Sanidad de la Jurisdiccion, remitiendo el parte á la Secretaría de dicha Junta; pena de veinte á treinta pesos.
(Se ha respetado la manera de escribir del original)
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