Un documento notarial poco visto, nos trae hasta el hoy mismo, el reconocimiento por parte de nuestro Gaspar Betancourt Cisneros, de su paternidad desde la ciudad de París en 1857. La criatura era una niña, nacida en La Habana, y bautizada el 30 de julio de aquel mismo año en la parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe en aquella ciudad. Había nacido según declaración de su padre el día 10 de aquel mismo mes y le habían sido dados los nombres de Loreto de la Caridad Ramona.
Era su madre la señora Doña Monserrate Canalejo Hidalgo Gato natural de La Habana. La criatura era reconocida como hija natural pero en el documento se hacía constar que ambos progenitores eran personas libres para contraer matrimonio.
Constaban en la declaración los nombres de los abuelos paternos y maternos, por la primera: Diego Antonio Betancourt Arostegui y María del Loreto Cisneros; y por el lado materno: el Coronel José María Canalejo y su señora Eusebia Hidalgo Gato. Fungieron como padrinos Don José de Arechaga y Doña Eusebia Rodríguez y Canalejo. El bautizo le fue administrado por el cura Don Claudio Valdés.
La declaración del Lugareño ante el cónsul español en funciones en Paris: Don Manuel Rubio de Pradas dejaba saber con exhaustivo énfasis que:
Deseoso el señor compareciente que nos se perjudiquen los derechos de dicha niña, su hija, y que pueda ser legitimada por el subsecuente matrimonio que se propone celebrar con su madre, por el presente instrumento público declara que la mencionada niña Loreto de la Caridad Ramona es su hija natural habida sin impedimento dirimente para su matrimonio que se propone celebrar con su madre que a esta fecha debe estar realizado en virtud del poder que otorgó a este efecto, y también por ante mí ,de que doy fe, el dieciocho de junio del año que corre a favor del Lcdo. Don Fernando Betancourt…En su consecuencia quiere que la referida niña gose de todos los derechos que le pertenecen como hija natural reconocida del Sr. Exponiente, hasta que celebrado el matrimonio se le anote como legitimada en virtud de este público reconocimiento y de la declaración solemne que hace afirmando con juramento que presenta ante mí y testigos con arreglo a derecho que en la época del nacimiento de la susodicha niña no existía ningún impedimento entre el otorgante y la mencionada Sra. Doña Monserrate Canalejo Hidalgo Gato para contraer entre sí verdadero y legítimo matrimonio.
Para el cierre de este excepcional instrumento jurídico, se dejaba constancia por parte del declarante que:
En ningún tiempo ni por ningún motivo contradecirá ni revocará la presente declaración y reconocimiento, ni pedirá absolución y relajación del juramento que ha prestado, y si la pide no quiere ser oído, sino que se le imponga perpetuo silencio en virtud de esta escritura y de su testimonio en debida forma. A la subsistencia de lo expresado, constituyó la más firme obligación de bienes habidos y por haber, con la sumisión a las autoridades civiles y eclesiásticas a quienes corresponda y renunciación de leyes en forma.
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