Wednesday, June 9, 2021

Cédula de Seguridad del esclavo Elías. Un antiguo documento principeño de 1859. (por Carlos A. Peón-Casas)


Compartimos con el lector este revelador documento de un minuto de la historia principeña del antiguo terruño camagueyanensis.

Esta Cédula, emitida por la Tenencia de Gobierno de Puerto Príncipe dotaba al dueño de cualquiera fuera el esclavo de su propiedad, con un documento válido y probatorio de su derecho sobre aquel.

La que nos ocupa, emitida bajo el número 577 del año 1859, correspondía a un esclavo de nombre Elías, de sólo cinco años de edad, propiedad de de D. Diego Ramírez residente en el partido de Sibanicú. El dueño habría pagado por su emisión la cifra de dos reales fuertes.

Los detalles sobre aquella norma nos son revelados por un Decreto con fecha del 19 de Diciembre de 1854 emitido por el Gobierno Superior Civil de la Isla.

Transcribimos para el curioso lector, los pormenores de aquel, recogidos en un muy casuístico articulado:
Todo esclavo de uno u otro sexo deberá ser provisto de una cédula de seguridad, que obtendrá su dueño o tenedor (…) y deberá ser renovada dentro de los meses de Enero y Julio de cada año.

La cédula de seguridad contendrá todos los particulares distintivos del esclavo, y servirá hasta primeros de Febrero y primero de Agosto de cada año respectivo.

Si el esclavo muda dentro de un semestre de dueño o pasa a manos de tenedor diferente se hará constar esta circunstancia en la cédula por el anterior poseedor.

El esclavo o su conductor, cuando salga aquel de los límites de su residencia, debe llevar siempre consigo la cédula de seguridad y mostrarla a todo agente de policía que reclame su exibición; y la falta de aquel documento será indicio bastante para la detención y depósito del esclavo.

De la detención y depósito prescrito e el artículo anterior, se dará conocimiento al dueño, cuando fuere conocido dentro del segundo día y al recoger al esclavo deberá presentar la cédula de seguridad o justificar su extravío. Cuando se ignore quien es el dueño se anunciara circunstancialmente la detención, y también el lugar del depósito, insertando el aviso tres veces consecutivas con el intermedio de diez días cada uno(…) De todos modos se destinará el esclavo al trabajo desde el primer momento y el Estado o la municipalidad percibirán el producto como compensación de los gastos, sean cuales fueren sus proporciones respectivas.

Transcurridos tres años sin que el dueño o administrador haya reclamado al esclavo por falta de cédula de seguridad, este será entregado a un establecimiento de beneficencia.

Las cédulas que se expidan a los esclavos o esclavas menores de doce años, mayores de sesenta y físicamente imposibilitados para el trabajo, solo devengarán un real fuerte cada una aunque radiquen en las poblaciones. La prueba de estas circunstancias se hará mediante presentación de fe de bautismo o certificación del facultativo respectivamente.”

El dueño o tenedor de esclavos que no haya provisto a estos de las cédulas de seguridad necesarias dentro de los mese de Enero y Julio de cada año pagará una multa de diez pesos por cada esclavo o esclava que no tenga dicha cédula y el doble por cada caso de reincidencia.

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