Wednesday, January 26, 2022

Una Moción presentada por los Delegados Sres. José Lacret Morlot y Salvador Cisneros sobre abolición de la Pena de Muerte. (por Carlos A. Peón-Casas)


La Convención Constituyente que redactó la que fuera la Constitución de 1901, fue establecida en la ciudad de La Habana el 5 de noviembre de 1900. Tres camagüeyanos eran delegados por la jurisdicción de Puerto Príncipe: Salvador Cisneros Betancourt, Manuel Ramón Silva y José R. Xiques. Los dos primeros en su carácter de propietarios, y el último como suplente.

Durante aquella fase preparatoria y entre las Enmiendas que fueron sometidas a escrutinio se hallaba la ya citada Moción(1). Contenida en aquel petitorio, se narra un suceso que involucraba al antiguo Márquez de Santa Lucia en los épicos años de la Guerra de Independencia.

Concierne, con más detalles a la etapa de la Guerra del 95 cuando el aludido Cisneros Betancourt, estaba al frente de las tropas que completaban la invasión a occidente, en los límites entre las Villas y Matanzas.

Sin dudas recrea un suceso de un minuto amargo en su larga existencia, un hecho que por demás le torturaría la conciencia y que vendría a ser finalmente aireado en 1901, en ocasión de los trabajos preparatorios de la Constitución de la República de Cuba aprobada aquel año.

La presentamos al lector en su integridad para una más justa apreciación de los hechos, confiando además que en la narración de la historia patria, subrayada y con mayúsculas, una simple omisión puede hacer la diferencia:
A la Convención:

Señor Presidente de la Convención Constituyente de Cuba:

Tanto a usted como a todos mis compañeros los señores Delegados a esta Constituyente, debo dirigirme para explicar mi conducta pasada referente a la abolición de la pena de muerte y la conducta futura que observaré respecto al mismo particular; mi conciencia estará siempre intranquila mientras no cumpla la palabra dada a una viuda y un hermano de rehabilitar el nombre del marido y del hermano mandado a fusilar por mí, previa, como siempre, sentencia de Consejo de guerra en nuestra revolución; además el fusilado era mi íntimo amigo.

Apelo a Dios y a los miembros del Consejo, vivos muchos de ellos, para afirmar la veracidad de mis palabras.

Acampaba a principios de la invasión en los límites de Sagua y Matanzas, siendo yo jefe de la fuerza y segundo jefe el entonces coronel Robau, éste me manifestó que mi amigo el capitán Eustaquio Pérez había violado a una joven.

No presté caso a ese “se dice”

Una hora después uno de mis ayudantes me participó confidencialmente, que en el campamento se murmuraba de mí, por no haber fusilado a ese capitán.

Llamé a Robau y le dije que yo era más viejo que él en años y en guerra y que jamás mis manos se habían manchado con una gota de sangre fuera del combate, y que acusase bajo su responsabilidad, si era conocedor del delito.

Acusó. Nombré Consejo de Guerra poniendo a su frente abogados distinguidos como el teniente coronel Jerez.

Se probó el delito. Se me leyó la sentencia. Mandé formar cuadro por el jefe de día, y fue fusilado en mi presencia el delincuente, cumpliendo así el fallo del Consejo de Guerra, formado por jóvenes ilustrados del campamento.

Dormí tranquilo aquella noche, aunque apesarado por la pérdida del amigo y por el delito que se le fusilaba, que yo creía incapaz de cometer.

Tres meses después la familia llorosa por la muerte del esposo y del hermano, me hizo sospechar que el fallo del Consejo había sido injusto, aunque la sentencia bien ejecutada.

Robau había sido engañado. Y ofrecí solemnemente a esa familia rehabilitar el nombre de su deudo borrando al mancha que sobre ella recaía y juré más aún solemnemente, luchar en lo que resta de mi vida, por la abolición de la pena de muerte aplicada por quienes puedan imponerla injustamente, como ha sucedido en este caso, sin tener jamás la facultad que a los hombres no pertenece, de volver la vida robada.

A usted, pues, señor Presidente y a esa Delegación toda, dirijo mi petición para poner nuevamente a discusión la abolición de la pena de muerte, confiado en que, haciendo yo mi propia confesión de un asesinato jurídico, sin buscar la excusa de una sentencia de Consejo de Guerra que cumplí, confiado sobre todo en los votos ofrecidos por algunos de mis compañeros que a última hora titubearon, para obtener la mayoría que casualmente me faltó.

Los testigos que yo cito son: el teniente coronel Jerez, jefe entonces de mi Estado Mayor, ayudante Amiel Azizurrieta, Yradier, etc., cuyos domicilios ignoro, evitándose dar a la publicidad esta confesión que rehabilita a un hombre que ya no existe, que ya no puede defenderse, y a una familia que lleva un nombre injustamente manchado.

Convencido como estoy, por otra parte, que medida tan extrema ningún escarmiento produce y sí tan sólo repite por distintos procedimientos, el mismo delito que se intenta castigar; propongo pues, la revisión del acuerdo por el cual se resolvió que de aquella pena solo queden excluidos los delitos políticos formulando en cambio la siguiente modificación

“Queda abolida la pena de muerte en el territorio de la República sin que por ninguna clase de delitos pueda hacerse aplicación de la misma”.

Por tanto ruego a la Presidencia y a los señores Delegados se sirvan aceptar mi solicitud de revisión.

Habana 12 de Febrero de 1901*




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1. Enmiendas Presentadas a la Constitución de 1901. En Memoria de la Cámara de Representantes. Decimotercero Período Congresional. Tomo XIII. Vol. II. Habana, 1931. p.232

*Desechada el 12 de Febrero de 1901.

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