Thursday, January 5, 2023

Texto de la Real Cédula mediante la cual Fernando VII concedió el uso de Escudo de Armas a Puerto Príncipe (hoy Camagüey)



PUERTO-PRÍNCIPE. -1817.

El presente escudo existe en el Ayuntamiento de Camagüey. La Real Cédula de concesión es la que sigue:

Real  Cédula.

RAFAEL FERNÁNDEZ MIRANDA, Secretario de la Administración Municipal de Camagüey.

CERTIFICO: que á fojas primera del expediente marcado con el número sesenta y nueve, legajo quince de los que constituyen el Archivo de este Municipio, aparece el escudo de armas de la ciudad de Puerto Príncipe concedido por el Rey Don Fernando Séptimo, según su Real Cédula y Despachos Reales de diez de Marzo de mil ochocientos diez y siete; escudo cuya representación gráfica es la que precede á esta certificación.

Asimismo certifico: que desde fojas primera vuelta á fojas cuatro y vuelta de la misma del mencionado expediente, aparece la descripción heráldica del referido escudo y la legalización que de ambos documentos se hizo en su oportunidad, á tenor de lo que expresa el texto que á continuación se inserta:

Don Francisco Doroteo de la Carrera, Cronista, Rey de Armas de número en todos los reinos, dominios y señoríos de su Majestad Católica el sr Don Fernando el séptimo, que Dios guarde, Rey de las Españas, Islas y tierra firme del mar occeano &ª. = Certifico: que por parte de la villa de Puerto Príncipe en la isla de Cuba, se me ha pedido un diseño, ó designacion de las armas y blasones que la corresponden, para presentarlo en cierta solicitud que tiene, pendiente en la real Cámara de Indias; y poniendolo en execucion con arreglo á las leyes de armería, debo exponer: que dicha villa ha traido desde tiempo inmemorial dos palomas que llevan una hacha ardiendo en la mano, orlado el escudo con un cordon que figura el Toison de oro; mas deviendo ser corregidas algunas irregularidades de este escudo, como son la de llevar las palomas una hacha ardiendo pendiente de la mano, siendo mas propio que la condugesen en el pico, á la manera que lo hizo la que despues del dilubio volvió con un ramo de oliva al arca de Noé, y la de tener por orla un cordon parecido al collar del Toison de oro, que solo es peculiar de esta orden, se organiza ahora, colocando dichas piezas en el campo y actitud que deven tener. Y atendiendo á la gracia de título de ciudad que el referido pueblo espera conseguir, por los singulares meritos que en todos tiempos ha contraido en servicio de su Magestad y de la Patria, se añaden los símbolos propios de su acendrada y reciente lealtad en la forma que van pintados al principio de este escrito, y se blasonan al modo siguiente. = Un escudo dividido en pal, ó de arriba á baxo, colocadas en el primer cuartel campo de blen ó azul, dos palomas de plata volando, que lleva cada una en el pico un hacha del mismo metal encendida; en el segundo de oro un perro lebrél andante de su color natural sobre un terrazo; y una orla de gules, ó roxo, con cuatro castillos y otros tantos leones de oro alternados. Está sostenido el escudo sobre dos mundos ó glovos azules con algunas ráfagas de plata en los centros, timbrado de una corona ducal de oro, engastada de piedras preciosas, y realzada de ocho florones semejantes á las hojas de apio, y adornado de lambrequines, ó cartones, de los colores de sus campos y blasones.= Supuesto que dexo hecha relacíon de estos, procederé á explicar la significacion de los colores, piezas y adornos que contiene el escudo.= El color azul del primer cuartel significa, segun reglas heraldicas, zelo, justicia y hermosura, el de plata denota limpieza, riqueza é integridad: las dos palomas volantes del propio metal demuestran amor, pureza, sencillez y fidelidad, y aún entre los Egipcios eran igualmente símbolo de salud: las dos hachas encendidas representan paz y ardiente caridad. El color de oro del segundo cuartel, ó campo, significa poder, constancia, sabiduría y nobleza superior: el lebrel es símbolo de los que han hecho señalados servicios á sus Príncipes no solo con valor y fidelidad, sino con todo esfuerzo y prontitud, cuyo geroglífico corresponde añadirse hoy á los antiguos blasones del citado pueblo, en premio de sus ulteriores servicios. El color roxo de la orla representa guerra, atrevimiento, alteza, ardid, fortaleza y vencimiento con sangre: los cuatro castillos de oro sembrados en ella son piezas las más honorables en armería, y demuestran la constancia, denuedo y vizarría con que son asaltadas, tomadas ó defendidas las plazas y fortalezas; y al paso que tambien significan elevacion y grandeza, son igualmente asilo y salvaguardia de las tropas, de los amigos y vecinos que se acogen á ellas por evitar las persecuciones del enemigo, sirviendo así mismo de freno á los pueblos sediciosos, y de encierro, seguridad ó castigo á los delincuentes destinados á talesfuertes: los cuatro leones alternados con estos son símbolo no menos honorífico que representa el arrojo, denuedo y valentía con que ha sido acometido el enemigo, arrostrando todo peligro por defender al Rey y á la Patria. Los dos glovos sobre que está sostenido el escudo tienen alusion á la España y gran parte de la América que domina nuestro soverano. La corona ducal de oro que se pone por timbre á las ciudades y pueblos populosos en que residen Autoridades de tan elevada clase como en Puerto Príncipe, significa la dignidad y alta nobleza de la poblacion. Los lambrequines que sirven de ornamento al escudo representan el ropage con que antiguamente se cubrian las armas, para preservarlas de la injuria del tiempo.=  El diseño y explicacion de armas antecedente está conforme con las leyes, autores y papeles que tratan de esta materia: de cuyo escudo podrá usar dicho Pueblo, siendo Ciudad, haciendole gravar, esculpir, cifrar y pintar en los parages acostumbrados. Y para que conste donde combenga, firmo la presente en Madrid, á diez de Marzo de mil ochocientos diez y siete. = Franco Doroteo de la Carrera.

Concuerda con su original que con el propio Escudo que se halla estampado en este Documento para presentar en la Secria de la Cámara del Supmº Consejo de Indias para este efecto me exhibió Don Lorenzo Cisneros y Toledo como apoderado del M. l. Ayuntamtº de la Villa de Sta María de Puerto Príncipe á quien se le devolví, de que doy fé y á que me remito: Y para que conste donde combenga: Yo el Infrascripto Escribano del Rey Ntro. Señor y de los del Colegio de esta Corte y Villa de Madrid, doy el presente que signo, y firmo en ella á diez de Abril de mil ochocientos diez y siete. = Hay un signo, una firma. = Manuel Toledo y una rúbrica.

Es copia.

LEGALIZACION

Los Escrivanos del Rey ntro. señor, y de los del Iltre Colegio de esta Corte que aquí signamos y firmamos damos fé: Que Don Manuel Toledo de quien está autorizado el testimonio anterior, es Escrivano Real, y uno de los de dho. Colegio, segun se titula y nombra, fiel legal, y de toda confianza, y como tal á todos sus escritos siempre en ambos juicios se le ha dado, y dá entera fé y crédito. Y para que conste damos la presente sellada con el de dho. nuestro Colegio en esta villa de Madrid fha ut supra. = Hay un signo. = Zacarias Delgado. = Hay una rúbrica. = Hay otro signo. - Ylarion Gonzalez. - Hay una rúbrica.= Hay otro signo. - Julian Sandalio. - Hay una rúbrica. = Escudo de Armas aprobado por la Cámara de Indias con la respectiva descripcion. Madrid 12 de Nobre de 1817. Hay una rúbrica. = Hay un sello en papel pegado que representa el escudo Español y dice: Colegio de Notarios Escribanos Rs de Madrid.

Y para constancia expido la presente en Camagüey (antes Puerto Príncipe) á veinte y dos de Mayo de mil novecientos nueve. -Rafael Fernández. - Hay una rúbrica. - Hay un sello gomígrafo, de color morado, con el escudo descripto en el centro y que dice así: Administración Municipal de Camagüey. Secretaría.





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Se respetó el texto como fue publicado. 

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