Leyendo las "Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Puerto Príncipe", vigentes en el año 1857, encuentro las regulaciones relacionadas con quienes deseaban bañarse en los ríos Hatibonico y Tínima.
Mirando estas fotos que me llegaron hoy desde Camagüey, es imposible imaginar que el río, alguna vez fue considerado un balneario natural en la ciudad. (JEM)
"ARTICULO 14.
En la estacioón de los baños, el Teniente Gobernador señalará los puntos de los ríos Hatibonico y Tínima en que puedan bañarse las mujeres, y aquellos que correspondan a los hombres, procurando que de un lugar a otro quede la distancia conveniente para evitar comunicaciones que puedan ofender las buenas costumbres y la moral pública.
ARTICULO 15.
Ninguno bañará en los indicados ríos caballos u otros animales, sino a distancia de cien varas del lugar de los baños públicos, y los conductores de aquellos no entrarán montados ni enteramente desnudos dentro del agua; pena de uno a tres pesos.
ARTICULO 81.
El que arrojase basura ó animales muertos en los ríos Hatibonico o Tínima, o de cualquier modo ensuciare sus aguas, incurrirá en una multa de uno a tres pesos." ("Ordenanzas Municipales de la ciudad de Puerto Príncipe" [actualmente Camagüey]. Vigentes en enero de 1857)
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