Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 83/23 del Caso 14.196 relacionado con la responsabilidad del Estado de Cuba por las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero y por las torturas y la violación de las garantías judiciales en perjuicio de Ángel Carromero.
Oswaldo Payá, defensor de derechos humanos y líder político, y Harold Cepero, también defensor y disidente político, fueron sujetos a diversos actos de violencia, hostigamiento, amenazas, atentados contra la vida, cuando finalmente, un choque vehicular les causó la muerte el 22 de junio de 2012. Posteriormente, Ángel Carromero, quien al momento del atentado conducía el vehículo y sobrevivió, fue procesado y condenado por estos hechos.
En el Informe, la CIDH resaltó que lo ocurrido a las víctimas se enmarcó en el contexto de la persecución y represión estatal contra personas disidentes políticas y defensoras en Cuba, con el objetivo de obstaculizar o paralizar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos.
La CIDH identificó indicios serios y suficientes para concluir que agentes estatales participaron en las muertes de Payá y Cepero. En particular, tomó en cuenta el testimonio de Ángel Carromero, que indica que el automóvil en el que viajaban había sido impactado por un auto oficial, lo cual fue corroborado por un testigo ocular. El Estado no presentó alegatos o negó estos argumentos. En consecuencia, la CIDH estableció que el Estado cubano violó los derechos a la vida, honra y libertad de expresión de ambas personas.
La CIDH identificó múltiples irregularidades y omisiones en la investigación de los hechos, como la falta de pericia o valoración de declaraciones de las personas sobrevivientes y que las autoridades tomaron una posición oficial inmediata, sin antes haber realizado diligencia de investigación alguna.
En relación con el derecho de acceso a la justicia, la CIDH observó que familiares de Oswaldo Payá nunca tuvieron acceso a los informes de autopsia, ni al contenido de diligencias realizadas. En el proceso contra Ángel Carromero por su alegada responsabilidad en el accidente, tampoco se permitió participar, solicitar pruebas, ni apelar a la sentencia. La Comisión concluyó que la investigación incumplió con las obligaciones estatales de debida diligencia, agotamiento de líneas lógicas de investigación, publicidad de proceso y acceso a la información.
Por lo anterior, la CIDH concluyó que Cuba violó los derechos a la justicia y de petición establecidos de la Declaración Americana, en perjuicio de los familiares de Oswaldo Payá y Harold Cepero. (Leer texto completo en el website de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA)
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